sábado, 13 de marzo de 2010

ESTATUTO DEL DOCENTE (de la Ciudad de Buenos Aires)

CAPÍTULO XIII
DE LAS PERMUTAS
ARTÍCULO 30
El personal docente titular en situación activa o pasiva, excepto el que se encuentre en disponibilidad, tiene derecho a solicitar por permuta, su cambio de destino. Deberá tomar posesión al comienzo del primer ciclo lectivo posterior a la fecha de su designación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 20 de este estatuto. La permuta deberá realizarse en cargo de igual jerarquía escalafonaria y presupuestaria, denominación y especialidad. Las permutas de cargos directivos y de supervisión sólo podrán efectuarse dentro de la misma área de educación. (Conforme texto art. 2 de la ordenanza N.° 42.385, BM 18.183).
Reglamentación del artículo 30
I.
El docente que desee permutar podrá inscribirse en un registro que, a tal efecto, habilite la junta de clasificación, el que estará a disposición de todos los interesados.
II. Los docentes que soliciten permuta deberán hacerlo en el formulario diagramado por la Secretaría de Educación.
1. Si se trata de docentes de un mismo establecimiento, el propio director autorizará la permuta y la elevará a la dirección correspondiente al área para su aprobación definitiva.
2. Si se trata de docentes que revisten en dos o más establecimientos de la misma modalidad, la solicitud se presentará en uno de los establecimientos, suscripta por los permutantes, y el director de éste la elevará a la superioridad para la certificación de la situación de revista. Una vez cumplido este trámite, las actuaciones pasarán a la junta de clasificación, la que dictamina dentro de los DIEZ (10) días hábiles y elevará las actuaciones a la Secretaría de Educación para su resolución.
Los docentes que soliciten permutas deberán informar a las respectivas direcciones de los establecimientos donde prestan servicio que han iniciado dicho trámite indicando el establecimiento que recibió la solicitud.
III. Las permutas en que intervenga personal directivo dentro de cada modalidad o área de educación serán presentadas ante el superior jerárquico correspondiente y resueltas siguiendo el procedimiento establecido en el apartado II punto 2 de esta reglamentación.
Las permutas en que intervenga personal de supervisión serán resueltas por el Secretario de Educación.
IV. Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta acordada, cuando los interesados presenten su
conformidad para ello y siempre que no hubieran tomado posesión del cargo.